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Plan de igualdad 2022

II Plan para la igualdad de mujeres y hombres de Fundación Down

Portada de plan de igualdad

A través de este II Plan para la igualdad convenientemente adecuado al Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, FUNDACIÓN DOWN declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el funcionamiento y organización de la Fundación.
 
Desde FUNDACIÓN DOWN son conscientes de que su gestión organizacional tiene que estar en consonancia con las necesidades y demandas de la sociedad. Por ello, han asumido el compromiso para la elaboración de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, contribuyendo así al avance hacia una sociedad en la que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva. 

Normativa reguladora

La normativa sobre la que se sustenta el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de FUNDACIÓN DOWN es la siguiente:

«Disposición transitoria décima segunda. Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad.

Partes que conciertan el plan

Con el objeto de dar impulso, de negociar y de dar legitimidad al proceso de elaboración de II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a través de la adaptación a Decreto 901/2020 y 902/2020, se ha trabajado conjuntamente con la Comisión negociadora creada a tal efecto. 

Por parte de la organización:

De una parte, en representación de FUNDACIÓN DOWN:

  • Oscar Seoane, Gerente.
  • Amaia Peula, Responsable.
  • Laura Campaña, Responsable.

Por parte de Comité de empresa:

De otra parte, en representación de los y las trabajadoras de FUNDACIÓN DOWN:

  • Sandra Gonzalez, Monitora/educadora, ELA. 
  • Paloma Axpe, Oficial de primera, ELA.
  • Iker Rodriguez, Monitor/educador, ELA.

Ámbito personal, territorial y temporal

Ámbito personal y territorial

Este Plan incluye a la totalidad de las personas trabajadoras, presentes y futuras, que durante su vigencia presten sus servicios en FUNDACIÓN DOWN. 

Asimismo, de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 11.1. de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, las medidas que contengan en el Plan de igualdad de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de servicios.


Ámbito temporal

La vigencia del presente Plan se extenderá desde el día de su firma hasta 4 años después de la misma. 

Las Comisión negociadora se compromete a iniciar la negociación de un nuevo Plan, en los dos meses posteriores a la finalización de la vigencia del presente.

Se acuerda expresamente, que, una vez concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Plan hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Líneas estratégicas

  1. Líderazgo y estrategia: Garantizar que en la política de FUNDACIÓN DOWN la gestión de la igualdad de mujeres y hombres se incluye como criterio estratégico.
  2. Comunicación inclusiva: Establecer las condiciones básicas para sistematizar una cultura organizativa que garantice que las personas que trabajan en FUNDACIÓN DOWN mantienen hábitos de comportamiento respetuosos con el valor de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.
  3. Acceso al empleo y contratación: Trabajar para alcanzar una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los puestos de trabajo de FUNDACIÓN DOWN. 
  4. Promoción profesional: Trabajar para alcanzar una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de responsabilidad de FUNDACIÓN DOWN.
  5. Política retributiva: Garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, según lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación
  6. Conciliación corresponsable: Garantizar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y profesional
  7. Salud labora y prevención de riesgos: Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el sistema de prevención de riesgos laborales y salud laboral de la organización.
  8. Formación y sensibilización: Impulsar un desarrollo profesional en igualdad de oportunidades para mujeres que para hombres.
  9. Relación con el entorno: Convertir a FUNDACIÓN DOWN en organización tractora de la igualdad en su entorno, y en referente de excelencia en este ámbito.
  10. Gestión de servicios: Continuar adecuando los servicios ofrecidos desde FUNDACIÓN DOWN a la perspectiva de género para que tanto mujeres como hombres tengan acceso por igual a los recursos disponibles en la organización.

Calendario y sistema de seguimiento para la implantación, evaluación y revisión periódica

El artículo 46 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

En este sentido y de cara a la implementación del II Plan de Igualdad, desde FUNDACIÓN DOWN se realizará lo siguiente:

Implantación/Programación

Se implantarán las actuaciones en función de la calendarización establecida en el propio plan de igualdad a 4 años. 

Evaluación

A través de la evaluación se determinará el grado de cumplimiento del Plan y el impacto que han tenido las acciones ejecutadas.

En reunión anual se valorará el grado de ejecución de las actuaciones correspondientes a cada año.

En caso de necesidad, se celebrarán reuniones extraordinarias con la Comisión de igualdad. 

Procedimiento de modificación y resolución de conflictos

Este Plan de igualdad deberá revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Cuando deba hacerse en función de los plazos establecidos en apartados anteriores.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. En caso de que una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Ante la necesidad de modificar el II Plan para la igualdad de mujeres y hombres de FUNDACIÓN DOWN, se procederá a convocar una sesión extraordinaria de la comisión negociadora del Plan. En ella se presentarán las necesidades de modificación y se procederá a su negociación.

En caso de necesitar solucionar alguna discrepancia sobre el cumplimiento del Plan, se convocará una comisión extraordinaria de la Comisión negociadora y se procederá según mecanismos establecidos por convenio para este tipo de casos.